UN GOBIERNO SOSPECHOSO E INDICIARIAMENTE DELINCUENTE
Bajo el título periodístico "Un Gobierno bajo sospecha", el filósofo y maestro -maestro al menos, mío, o para mí- Profesor Agapito Maestre, publicaba, hoy mismo, en el diario Libertad Digital, un breve pero substancioso artículo, que cualquier persona puede encontrar en la dirección telemática:http://m.libertaddigital.com/opinion/agapito-maestre/un-gobierno-bajo-sospecha-covid-19-pedro-sanchez-coronavirus-90873/
Comienza observando el Profesor Maestre que “la sesión parlamentaria de control al Gobierno de este 27 de mayo de
2020 marca un antes y un después en la política española”. Y se pregunta de inmediato, “¿cuántos muertos podrían
haberse evitado si hubiera actuado con más diligencia y profesionalidad el
Gobierno de España?” Seguidamente, y ello es altamente significativo,
efectúa una afirmación contundente: “Poca
gente seria en España deja de denunciar el intrusismo de este Gobierno. Y,
sobre todo, en el ámbito de la ley, el llamado Poder Judicial empieza a
funcionar. No se trata de que funcione con la lógica de las inercias
tradicionales, sino con la precisión de quien tiene que solucionar problemas
inmediatos. A pesar de los pesares, hay un funcionamiento real del Poder
Judicial que no se somete a las presiones del Gobierno. Está a la vista. Es tan
real como que en el pasado fueron a la cárcel algunos líderes poderosos del
PSOE y del PP. ¿Acaso Barrionuevo y Vera no estuvieron en la cárcel?, ¿acaso no
está en prisión Rato?, ¿acaso no está a punto de ser procesado por un delito
común el actual vicepresidente del Gobierno?, ¿acaso no está siendo investigado
por una causa penal el actual delegado del Gobierno en Madrid, y actual
secretario general del PSOE de Madrid?, ¿acaso no ha habido resoluciones
judiciales, en Castilla-León (perdón, en Castilla y León, la respetuosa
observación es mía) y en Cataluña,
revocando la prohibición de las manifestaciones de Vox?”
Y es que el principio de separación de poderes, está presente
en la entraña misma de la CE78, nuestra vigente Constitución. Tal principio, es bien sabido, lo formuló Charles
Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu, en su capital obra
, De
l'esprit des lois, originalmente De
l'esprit des loix o “El espíritu de las Leyes”. “El Guerra” (no el famoso torero, sino “el otro”, hoy tan formalito y
aburguesado, y del que "estos otros" de ahora traen causa), también dijo con la
desvergüenza habitual que catacterizaba entonces a “aquel señor” -y refiriéndose
a Montesquieu- que este último “ya se había muerto”. Se había muerto,
sí, exactamente el día 10 de febrero de 1755, en París (Francia), pero su
doctrina, en unión del sumo principio de soberanía
de la Ley, (que poco o nada, en lo más hondo, tiene que ver con el papelito
que se deposita en las urnas, y tan sólo obedece al principio de
representación, de muy inferior rango jurídico al ya dicho) prevalecen como la
base más sólida y firme de todo Estado de Derecho.
Por ello, finaliza su artículo el Profesor Maestre
considerando que “el Gobierno no sólo
está deslegitimado, sin apenas sustento democrático, sino que también algunos
de sus miembros podrían ser juzgados por conductas presuntamente delictivas.”
Y no sólo “algunos”
-entiendo por mi parte- sino el
Gobierno en pleno, con el profundo fundamento jurídico establecido, como base
de ello, por la vigente redacción dada al Código penal, tras la Reforma
efectuada en el mismo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que invierte el viejo principio de
carácter negativo, “societas delinquere
non potest”, por el actual inverso y de contenido positivo, “societas delinquere potest”… O bien, en sentido más riguroso, "societas delinquere non potest…, sed puniri potest."
Y es que, a tales efectos, el Gobierno, constituido por el Poder ejecutivo gobernando (y siendo al mismo tiempo el mismo Poder, administrando, o Administración pública) no puede dejar de ser una “societas”, en el sentido más estricto, como al propio tiempo, de mayor recio abolengo y rigurosa concepción jurídica. Y en consecuencia puede ser objeto de la acción penal, que es pública, sin fianza (iudicatum solvi), cuando sea interpuesta por persona directamente perjudicada, o bien mediante aquélla, si se interpone por quien no ha sufrido directamente lesión alguna.
Y es que, a tales efectos, el Gobierno, constituido por el Poder ejecutivo gobernando (y siendo al mismo tiempo el mismo Poder, administrando, o Administración pública) no puede dejar de ser una “societas”, en el sentido más estricto, como al propio tiempo, de mayor recio abolengo y rigurosa concepción jurídica. Y en consecuencia puede ser objeto de la acción penal, que es pública, sin fianza (iudicatum solvi), cuando sea interpuesta por persona directamente perjudicada, o bien mediante aquélla, si se interpone por quien no ha sufrido directamente lesión alguna.
Por tal motivo, podrían llover las querellas, no ya
solámente contra miembros individuales del Gobierno, sino colectivamente contra todo él, en
pleno, ya que las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Ministros, se
efectúan y adoptan de modo colectivo.
De tratar de evitar tales acciones penales, parece ser, se ocupa ya el propio Gobierno, a través de los instrumentos, instituciones y agentes de su autoridad, a los que orgánica y jerárquicamente puede tener a su alcance inmediato y directo, como son la Policía judicial o el Ministerio Fiscal. Y, si tal hiciera o hiciese, se encontraría doblemente ilegitimado, tanto de origen, o ab initio -al haberse podido formar y formado el actual Gobierno, mediante palpable engaño al electorado- como de ejercicio, al haber permitido concentraciones masivas de personas, ya hayan sido políticas, religiosas o deportivas, cuando, se encontraba en pleno conocimiento, con antelación más que suficiente, por advertencia expresa de organismos internacionales (OMS y UE), según se formula en las querellas, y ya se encontraba, en tal sentido, siendo objeto de investigación por parte de la policía judicial, siguiendo instrucciones del Juzgado de Instrucción Núm. 51, de los de Madrid, a cargo de la Magistrado-Juez, Iltma. Sra. Doña Carmen Rodríguez-Medel Nieto.
Vienen muy a cuento, en todo ello, tanto el Auto de la propia citada Magistrado-Juez, de fecha 23 de marzo de 2020 [NIG: 28.079.00.1-2020/0037644 Procedimiento: Diligencias previas 607/2020 Delito: Prevaricación administrativa y lesiones imprudentes], como la Nota de la Asociación Profesional de la Magistratura, hecha pública también hace unos días por el Consejo Ejecutivo de dicha Asociación judicial.
De tratar de evitar tales acciones penales, parece ser, se ocupa ya el propio Gobierno, a través de los instrumentos, instituciones y agentes de su autoridad, a los que orgánica y jerárquicamente puede tener a su alcance inmediato y directo, como son la Policía judicial o el Ministerio Fiscal. Y, si tal hiciera o hiciese, se encontraría doblemente ilegitimado, tanto de origen, o ab initio -al haberse podido formar y formado el actual Gobierno, mediante palpable engaño al electorado- como de ejercicio, al haber permitido concentraciones masivas de personas, ya hayan sido políticas, religiosas o deportivas, cuando, se encontraba en pleno conocimiento, con antelación más que suficiente, por advertencia expresa de organismos internacionales (OMS y UE), según se formula en las querellas, y ya se encontraba, en tal sentido, siendo objeto de investigación por parte de la policía judicial, siguiendo instrucciones del Juzgado de Instrucción Núm. 51, de los de Madrid, a cargo de la Magistrado-Juez, Iltma. Sra. Doña Carmen Rodríguez-Medel Nieto.
Vienen muy a cuento, en todo ello, tanto el Auto de la propia citada Magistrado-Juez, de fecha 23 de marzo de 2020 [NIG: 28.079.00.1-2020/0037644 Procedimiento: Diligencias previas 607/2020 Delito: Prevaricación administrativa y lesiones imprudentes], como la Nota de la Asociación Profesional de la Magistratura, hecha pública también hace unos días por el Consejo Ejecutivo de dicha Asociación judicial.
Y, por ello, resulta muy esperanzador, pues, que, si alguien ha
delinquido, o todos ellos asociativamente, o en conjunto, esto es, “con
unidad de propósito”, termine su delictiva conducta entre rejas, por
el tiempo previsto y establecido en la Ley penal, que no es una ley “de buenos y malos”, de partidos de uno u
otro signo político, ni menos aún a la que pueda ser nadie inmune, excepto el
Jefe del Estado, por propia prescripción constitucional, sino una ley positiva
aplicable simplemente a quienes delinquen, cuya facultad de declararlo así
corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de Justicia, no a
ninguno de los otros dos Poderes del Estado, y menos aún al Ejecutivo, que
precisamente es “el residual”, en el
sentido de que en Él continúan residiendo todas las facultades no desgajadas de
sí mismo en favor de aquéllos otros dos. Esto es Derecho, del de verdad. No
propio de “politólogos” o de “Ciencias Políticas” (¿qué clase de “Ciencias”
serán tales, aparte de las que no existen?). Es decir, las nociones apuntadas,
no son bazofia “política”. Ni sectarismo.
Luis
Madrigal