jueves, 28 de mayo de 2020

¿SERÁ POSIBLE?





UN GOBIERNO SOSPECHOSO E INDICIARIAMENTE DELINCUENTE


Bajo el título periodístico "Un Gobierno bajo sospecha", el filósofo y maestro  -maestro al menos, mío, o para mí-  Profesor Agapito Maestre, publicaba, hoy mismo,  en el diario Libertad Digital, un breve pero substancioso artículo, que cualquier persona puede encontrar en la dirección telemática:http://m.libertaddigital.com/opinion/agapito-maestre/un-gobierno-bajo-sospecha-covid-19-pedro-sanchez-coronavirus-90873/
Comienza observando el Profesor Maestre que “la sesión parlamentaria de control al Gobierno de este 27 de mayo de 2020 marca un antes y un después en la política española”. Y se pregunta de inmediato, “¿cuántos muertos podrían haberse evitado si hubiera actuado con más diligencia y profesionalidad el Gobierno de España?” Seguidamente, y ello es altamente significativo, efectúa una afirmación contundente: “Poca gente seria en España deja de denunciar el intrusismo de este Gobierno. Y, sobre todo, en el ámbito de la ley, el llamado Poder Judicial empieza a funcionar. No se trata de que funcione con la lógica de las inercias tradicionales, sino con la precisión de quien tiene que solucionar problemas inmediatos. A pesar de los pesares, hay un funcionamiento real del Poder Judicial que no se somete a las presiones del Gobierno. Está a la vista. Es tan real como que en el pasado fueron a la cárcel algunos líderes poderosos del PSOE y del PP. ¿Acaso Barrionuevo y Vera no estuvieron en la cárcel?, ¿acaso no está en prisión Rato?, ¿acaso no está a punto de ser procesado por un delito común el actual vicepresidente del Gobierno?, ¿acaso no está siendo investigado por una causa penal el actual delegado del Gobierno en Madrid, y actual secretario general del PSOE de Madrid?, ¿acaso no ha habido resoluciones judiciales, en Castilla-León (perdón, en Castilla y León, la respetuosa observación es mía) y en Cataluña, revocando la prohibición de las manifestaciones de Vox?”

Y es que el principio de separación de poderes, está presente en la entraña misma de la CE78, nuestra vigente Constitución.  Tal principio, es bien sabido, lo formuló Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu, en su capital obra , De l'esprit des lois, originalmente De l'esprit des loix o “El espíritu de las Leyes”. “El Guerra” (no el famoso torero, sino “el otro”, hoy tan formalito y aburguesado, y del que "estos otros" de ahora traen causa), también dijo con la desvergüenza habitual que catacterizaba entonces a “aquel señor”  -y refiriéndose a Montesquieu-  que este último “ya se había muerto”. Se había muerto, sí, exactamente el día 10 de febrero de 1755, en París (Francia), pero su doctrina, en unión del sumo principio de soberanía de la Ley, (que poco o nada, en lo más hondo, tiene que ver con el papelito que se deposita en las urnas, y tan sólo obedece al principio de representación, de muy inferior rango jurídico al ya dicho) prevalecen como la base más sólida y firme de todo Estado de Derecho.

Por ello, finaliza su artículo el Profesor Maestre considerando que el Gobierno no sólo está deslegitimado, sin apenas sustento democrático, sino que también algunos de sus miembros podrían ser juzgados por conductas presuntamente delictivas.

Y no sólo “algunos”  -entiendo por mi parte-  sino el Gobierno en pleno, con el profundo fundamento jurídico establecido, como base de ello, por la vigente redacción dada al Código penal, tras la Reforma efectuada en el mismo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que invierte el viejo principio de carácter negativo, “societas delinquere non potest”, por el actual inverso y de contenido positivo, “societas delinquere potest”… O bien, en sentido más riguroso, "societas delinquere non potest…, sed puniri potest."

Y es que, a tales efectos, el Gobierno, constituido por el Poder ejecutivo gobernando (y siendo al mismo tiempo el mismo Poder, administrando, o Administración pública) no puede dejar de ser una “societas”, en el sentido más estricto, como al propio tiempo, de mayor recio abolengo y rigurosa concepción jurídica. Y en consecuencia puede ser objeto de la acción penal, que es pública, sin fianza (iudicatum solvi), cuando sea interpuesta por persona directamente perjudicada, o bien mediante aquélla, si se interpone por quien no ha sufrido directamente lesión alguna.

Por tal motivo, podrían llover las querellas, no ya solámente contra miembros individuales del Gobierno, sino colectivamente contra todo él, en pleno, ya que las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Ministros, se efectúan y adoptan de modo colectivo.

De tratar de evitar tales acciones penales, parece ser, se ocupa ya el propio Gobierno, a través de los instrumentos, instituciones y agentes de su autoridad, a los que orgánica y jerárquicamente puede tener a su alcance inmediato y directo, como son la Policía judicial o el Ministerio Fiscal. Y, si tal hiciera o hiciese, se encontraría doblemente ilegitimado, tanto de origen, o ab initio -al haberse podido formar y formado el actual Gobierno, mediante palpable engaño al electorado-  como de ejercicio, al haber permitido concentraciones masivas de personas, ya hayan sido políticas, religiosas o deportivas, cuando, se encontraba en pleno conocimiento, con antelación más que suficiente, por advertencia expresa de organismos internacionales (OMS y UE), según se formula en las querellas, y ya se encontraba, en tal sentido, siendo objeto de investigación por parte de la policía judicial, siguiendo instrucciones del Juzgado de Instrucción Núm. 51, de los de Madrid, a cargo de la Magistrado-Juez, Iltma. Sra. Doña Carmen Rodríguez-Medel Nieto. 

Vienen muy a cuento, en todo ello, tanto el Auto de la propia citada  Magistrado-Juez, de fecha 23 de marzo de 2020 [NIG: 28.079.00.1-2020/0037644 Procedimiento: Diligencias previas 607/2020 Delito: Prevaricación administrativa y lesiones imprudentes], como la Nota de la Asociación Profesional de la Magistratura, hecha pública también hace unos días por el Consejo Ejecutivo de dicha Asociación judicial.


Y, por ello, resulta muy esperanzador, pues, que, si alguien ha delinquido, o todos ellos asociativamente, o en conjunto, esto es, con unidad de propósito, termine su delictiva conducta entre rejas, por el tiempo previsto y establecido en la Ley penal, que no es una ley “de buenos y malos”, de partidos de uno u otro signo político, ni menos aún a la que pueda ser nadie inmune, excepto el Jefe del Estado, por propia prescripción constitucional, sino una ley positiva aplicable simplemente a quienes delinquen, cuya facultad de declararlo así corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de Justicia, no a ninguno de los otros dos Poderes del Estado, y menos aún al Ejecutivo, que precisamente es “el residual”, en el sentido de que en Él continúan residiendo todas las facultades no desgajadas de sí mismo en favor de aquéllos otros dos. Esto es Derecho, del de verdad. No propio de “politólogos” o de “Ciencias Políticas” (¿qué clase de “Ciencias” serán tales, aparte de las que no existen?). Es decir, las nociones apuntadas, no son bazofia “política”. Ni sectarismo.


Luis Madrigal





 
 


lunes, 25 de mayo de 2020

NO PUEDE HABER LIBERTAD PARA LOS ENEMIGOS DE LA LIBERTAD



PROHIBICIÓN LEGAL DE LOS PARTIDOS COMUNISTAS








La ya "famosa" expresión "la libertad es incluso para los enemigos de la libertad", tan estúpidamente romántica como peligrosa, debería ser objeto de un inminente y fulminante cambio de orientación y de sentido. Esto es, de afirmación, tendría que convertirse en negación: “No hay libertad para los enemigos de la libertad”. Para el inmenso bien de la salud pública, física, psíquica, espiritual, económica, religiosa y social de todos los pueblos, y de la generalidad de sus ciudadanos. No hay falsedad más engañosa, como tal defraudadora, y además especialmente liberticida y sangrienta que la que proclama el marxismo-leninismo, llamado posteriormente comunismo. Esto es tan evidente como que, países que lo sufrieron en su día, del mismo modo atroz que todos los que lo han sufrido, han prohibido legalmente la constitución, existencia o continuidad en sus ámbitos territoriales, de esta clase antihumana de partidos, más propios de perros rabiosos, los partidos comunistas, se llamen como se llamen. No basta con que el lobo se haga llamar Caperucita Roja, aunque el color venga a cuento. Es el caso de Ucrania, que fue parte de la misma URSS y, al menos en cuanto a los símbolos, de Indonesia, Estados Unidos, Moldavia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y Georgia. En cierto modo, también de Alemania y Francia. La propia resolución de la Unión Europea (UE), obligatoria para sus Estados miembro, es la de proclamar, la barbarie tanto del nacionalsocialismo alemán, de Hitler, como del propio comunismo, de Marx-Engels, y después de Lenin, Stalin, Mao Tse Tung, Pol Pot, Ho Chi MInh; el psicópata asesino del Che Guevara –a quién Jimenez Losantos llama “El Buitre Fénix”, que ensangrentó aquella "Casita" de La Cabaña, expresamente construida para fusilar a los seguidores de Batista, y donde, de paso, ametrallaba a placer a quienes no aceptaban su miserable camino de miseria y de muerte, en unión de sus amigos  -ambos los dos-  los Castro, y posteriormente de todos los demás ya bien conocidos, en Nicaragura y Venezuela.

No es posible que la libertad le sea brindada, a los que tratan de eliminarla de raíz, de regalársela para que la usen como mero instrumento de sus inicuos y criminales propósitos, a fin de conseguir su último objetivo. Esto, es sencillamente estúpido. Tan infantil y absurdo como encargar a una manada de lobos de guardar a las ovejas. Cualquier circunstancia, de cualquier carácter, puede ser usada por ellos, por los enemigos de la libertad, como "objetivo". Ahora, tan sólo hace unos días, en España, hemos podido saber que un tal Pedro Sánchez, figura intelectualmente indecorosa y hasta harapienta, se ha referido, en uno de sus torpes alegatos  -parece ser que "se le ha escapado", lo cual es mucho peor-  al "objetivo de la Pandemia". Así, pues, la extensión y letales consecuencias de este maldito virus, precisamente procedente de un Estado comunista, la República Popular de China, tiene un "objetivo". Y como sintácticamente ello es por completo alógico, lo que, muy bien pudiera querer decir  -porque los mentirosos sistemáticos, tienen a veces el problema de decir lo que verdaderamente piensan-  que la cuasi eterna confinación, llámese arresto domiciliario, o auténtica prisión, de más de cuarenta y siete millones de personas, desde ya hace casi tres meses, con el resultado de más de 30.000 españoles muertos, es "el objetivo", no del virus, lógicamente, sino del Gobierno tripartito socialista-comunista-separatista. Y ese objetivo, no estaría excesivamente lejos de la ruptura de la Nación española, para imponer el Estado totalitario comunista, en todas sus "regiones". Es decir, la sustitución del Congreso de los Diputados por el Soviet de la Unión y de los parlamentos autonómicos por los respectivos Soviets de las Nacionalidades. ¡Alerta, irmão Portugal, que isso também pode ir com você! ¡Alerta, Hermano Portugal, que esto también puede ir con vosotros!

Por esto, algunos países han prohibido legalmente la existencia de partidos comunistas. Y, a la larga, o más bien a la corta, los que aún no lo han hecho, lo harán. Y ese es también el espíritu, y hasta en parte la letra, de la Unión Europea, de cuya recomendación el Gobierno español hace oídos sordos.

La razón esencial de tal recomendación y prohibición, es muy elemental: Es muy difícil hacerlo, aunque no imposible, por parte, en sí mismo, de aquellas naciones que, por desgracia, aún lo sufren, mientras lo están sufriendo, porque la maquinaria comunista, de mentira, engaño, amenaza, represión y crimen, así lo impone. Pero no es demasiado difícil, sino hasta sumamente sencillo, poder lograrlo en aquellos otros países que no se encuentran ante tal amenaza, más o menos inminentemente. En España  -y por desgracia esto ya ha podido hacerse en el pasado-  una mayoría parlamentaria suficiente de verdaderos demócratas, bastaría para promulgar una Ley Orgánica, que modificase la Constitución Española en ese sentido: "Se prohiben los partidos comunistas de cualquier género o especie, cualesqueira fuesen sus denominaciones, siglas o símbolos". Párrafo segundo: "La más inminente sospecha o ligero indicio de pensamiento o actitud en el sentido indicado, dará lugar a la prohibición del partido político del que proceda la manifestación, expresión o pronunciamiento de tal carácter, con inmediata disolución del mismo, incautación de su patrimonio e instalaciones, e instrucción del consiguiente proceso judicial, bajo la acusación de alta traición y, si procediere, el encarcelamiento de sus dirigentes y secuaces, para el cumplimiento de la pena de prisión perpetua no revisable" Párrafo Tercero: “La Ley regulará las Bases y el procedimiento para la detención, puesta a disposición judicial, enjuiciamiento y condena de este tipo de crímenes y de criminales.” 


¿Para cuándo, pues, la ilegalización de tal tipo de partidos “políticos” comunistas, en España?


Luis Madrigal Tascón